Nueva ley de Luisiana Ago. A partir del 1 de mayo, los empleadores deberán proporcionar horas de trabajo para pruebas genéticas y detección de cáncer.
La nueva ley exige que los empleadores de Luisiana proporcionen a los empleados un día libre en el trabajo para realizarse pruebas genéticas o exámenes de detección de cáncer, a menos que sean médicamente necesarios.
¿Qué es médicamente necesario?
«Médicamente necesario» se define como servicios de atención médica que se ajustan a estándares médicos generalmente aceptados y basados en evidencia que la mayoría de los médicos o profesionales con licencia independiente consideran «el estándar de atención dentro de la comunidad de sus organizaciones profesionales».
La ley establece que brindar servicios médicamente necesarios «debe ser razonablemente necesario para diagnosticar, corregir, curar, aliviar o prevenir el empeoramiento de una condición o condiciones que amenazan la vida, causan sufrimiento o dolor, o resultan en él». discapacidad, deformidad o disfunción física y no existe ningún tratamiento igualmente eficaz y menos costoso disponible o adecuado para el receptor».
Los servicios que son experimentales y no están aprobados por la Administración Federal de Medicamentos no se consideran médicamente necesarios. Tampoco lo es la cirugía exploratoria o estética.
Información genética protegida significa «pruebas genéticas de un individuo, pruebas genéticas de un miembro de la familia de un individuo, o información sobre la aparición de una enfermedad, o una condición o trastorno médico en un miembro de la familia de un individuo».
Necesidades laborales
Los empleados deben notificar al empleador al menos 15 días antes de la licencia y hacer esfuerzos razonables para programar la licencia sin causar una interrupción indebida a las operaciones del empleador. Los empleados deben proporcionar documentación que confirme la realización de pruebas genéticas y/o pruebas de detección de cáncer. Por supuesto, los empleados no están obligados a revelar los resultados de las pruebas. Un empleador no puede preguntar sobre los resultados de pruebas genéticas o de cáncer según la Ley federal de Discriminación por Información Genética.
Los empleadores no tienen que pagar el tiempo libre requerido para pruebas genéticas y/o exámenes de detección de cáncer. Un empleado puede optar por sustituir cualquier tiempo libre remunerado acumulado proporcionado por el empleador. La ley no dice nada sobre si un empleador exige que un empleado utilice el tiempo libre remunerado para las vacaciones.
Según el Título II de la Ley de No Discriminación por Información Genética (GINA), es ilegal discriminar a empleados o solicitantes por motivos de información genética. El Título II de GINA prohíbe el uso de información genética al tomar decisiones laborales, prohíbe a los empleadores solicitar, exigir o comprar información genética y limita estrictamente la divulgación de información genética.
Según la nueva ley estatal, los empleadores deben publicar un aviso preparado por la Comisión de la Fuerza Laboral de Luisiana que establece los requisitos de la ley. Los empleadores deben estar atentos a un cartel de la Comisión de Fuerza Laboral de Luisiana y revisar sus políticas.
Susan Fahey Desmond es abogada de Jackson Lewis en Nueva Orleans. ©2023. Todos los derechos reservados. Reimpreso con autorización.